Resumen: El silencio, que no es neutro, es un contraindicio poderoso cuando las pruebas de cargo que se presentan reclaman una explicación que solo el acusado podría dar, y éste, pudiendo hacerlo, se niega a proporcionar, acogiéndose a su derecho constitucional a no declarar. Las declaraciones inculpatorias de los policías forman parte del acerbo probatorio en el plenario al amparo de su imparcialidad y profesionalidad. La conducción temeraria es, en principio, un ilícito administrativo, pero cuando la temeridad es manifiesta, es decir, patente, clara y con ella se pone en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, el ilícito se convierte en penal. La diferencia entre una y otra está en que en el delito la temeridad es notoria o evidente para el ciudadano medio y, además, crea un peligro efectivo, constatable, para la vida o la integridad física de personas identificadas o concretas, distintas del conductor temerario. Tres años de paralización del procedimiento, aun siendo una entidad temporal de cierta consideración, en atención a la suspensión de plazos motivada por la pandemia de COVID-19, no puede estimarse tan significativa que justifique una atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada.
Resumen: 1. Normativa y criterios interpretativos aplicables